15 Abr

Campaña de la renta 2015

El próximo 6 de Abril comienza la campaña de la renta 2015 y durará hasta el 30 de Junio como todos los años existen algunas diferencias con respecto al ejercicio anterior, pero una cosa no cambia es la cantidad de datos que no se recogen en el borrador de la renta que proporciona la Agencia Tributaria, y que muchas personas por desconocimiento, por falta de tiempo, porque quieren cobrar la Renta lo antes posible o simplemente porque confían en los datos de la Administración , no modifican y pierden un dinero que es suyo, y en el peor de los casos reciben una paralela con una sanción administrativa por haber omitido información.

En el ejercicio Anterior un entre un 20% y un 25% de los borradores, estaban incompletos, y el 80% existían fallos a favor de la Administración, por lo que al omitir datos el contribuyente deja de percibir o paga de más en el ejercicio.

Datos omitidos en algunos Borradores

Existen diversos datos que no dispone la administración hasta que nos se cruzan como por ejemplo:

Datos de Compra y venta de bienes, alquileres, datos personales como divorcios, separaciones, bodas, nacimientos de hijos, Pólizas de seguros, aportaciones a sindicatos, partidos políticos, donaciones, deducciones Autonómicas, Educación, etc

Todos los años en Asesoría Beltrán, nos viene contribuyentes que han recibido una paralela de la AEAT, con sanciones por haber omitido información de alguna de estas y otras situaciones, y que por olvido o desconocimiento no se habían declarado.

La propia AEAT nos indica que revisemos antes de confirmar el borrador de la renta, por eso, ahora antes que nos encontremos inmersos en plena campaña de declaración de la Renta 2015 y para los contribuyentes que cumplan una serie de condiciones, y que la Agencia Tributaria pone a su disposición dicho borrador de su declaración. Queremos darles unos consejos antes de confirmarlo sin más, hay que tener en cuenta que el borrador de la renta que elabora la Agencia Tributaria a partir de los datos fiscales que tiene en su poder puede ser incorrecto.

Por ello es obligación del contribuyente revisar, rectificar o añadir información adicional en caso necesario antes de darlo por bueno definitivamente. En Asesoría Beltrán le ayudamos.

Por lo que hemos visto, confirmar un borrador de la renta erróneo no nos exime de inspección o sanción, por mucho que lo haya enviado la Administración, ya que la responsabilidad última de la declaración presentada es del contribuyente.

¿Qué ocurre si omitimos información?

Si Hacienda detectase datos erróneos, incorrectos o la falta de comunicación de algún cambio relevante en los datos fiscales sin que por estos motivos se produzca un perjuicio en sus intereses procedería a realizar una sanción fija según el error, no superando los 300 euros.

Pero si por el contrario encontrase incorrecciones que suponen un perjuicio para la Hacienda Pública, el contribuyente puede encontrarse en la tesitura de tener que hacer frente a una penalización además de abonar la cantidad que realmente corresponda en la autoliquidación. Estas sanciones oscilan entre el 50% en caso de infracciones leves y el 150% en las muy graves. En principio, las conductas consistentes en errores normalmente suelen ser infracciones leves.

También puede ocurrir al revés, y ser el contribuyente el que obtiene un perjuicio en sus propios intereses.

No estamos ante el hecho de recibir una sanción o recargo, si no en el coste de oportunidad producido por obtener una menor devolución o realizar un mayor ingreso del que se habría realizado en caso de presentar correctamente la declaración.

Si en cualquier caso, Hacienda detecta discrepancias al cruzar la información con terceros, ya sean pagadores, empleadores, entidades financieras, notarios, registros y así un largo etcétera, procederá a comunicárnoslo por medio de una notificación certificada o a través del buzón de notificaciones electrónico, si estamos dado de alta .

Si por este método no logra dar con el interesado, tiene previsto todo un sistema de notificaciones, ya sea mediante segundos avisos o publicaciones en boletines oficiales o en su página web, que hará que antes o después dé por hecho que el contribuyente está avisado de lo que sea que le quiera comunicar.

¿Qué hacer en caso de recibir alguna notificación?

Pero qué podemos hacer si ya la hemos presentado y nos damos cuenta que por cualquier motivo se ha cometido un error. Todo dependerá como ya hemos dicho de quién sea el perjudicado y del plazo en que nos encontremos.

Si todavía estamos dentro del plazo de presentación de declaraciones de Renta, recuerda que termina el 30 de Junio, podemos presentar una declaración sustitutiva, que anula por completo una declaración presentada previamente.

Si ya ha terminado el plazo y el error ocasionado ha sido en perjuicio de la Hacienda Pública  debe presentarse una  autoliquidación complementaria  para solicitar la devolución de una cantidad menor o realizar un ingreso por un importe mayor, según sea el caso. En Asesoría Beltrán te ayudamos a hacer dicha complementaria

Si por el contrario consideramos que la autoliquidación ha perjudicado sus intereses, únicamente se podrá obtener la compensación del perjuicio iniciando un procedimiento de rectificación de autoliquidación, presentando un escrito donde se solicita la devolución de la diferencia ingresada o instando a la Administración a rectificar la declaración de devolución presentada si resulta una devolución superior.

En Asesoría Beltrán es un despacho profesional ubicado en Corralejo, le asesoramos, preparamos y presentamos su  declaración de la Renta 2015, estaremos encantados de ayudarle, rellene el pequeño formulario y nos pondremos en contacto con Usted .

 

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